sábado, 18 de junio de 2011

Aplicación razonable de una norma razonable

Esta semana se publicó en el Boletín Oficial la ley 26.687 sobre productos elaborados con tabaco. Se trata de una norma razonable en cuanto a la protección de los derechos de las personas que no desean fumar, en la parte pertinente a la prohibición de hacerlo en espacios cerrados de acceso público y en lugares de trabajo.
Sin embargo, hay una parte que la norma omitió tener en cuenta a la hora de prohibir sin asco y fue el tema del horario. Es decir, no hay en la norma ninguna referencia al horario como característica relevante a la hora de decidir si está prohibido o permitido fumar en un determinado lugar. ¿Es esto una falla de la ley? Sin dudas que no, la omisión permite interpretar que, al no ser una característica relevante, simplemente está prohibido en todos los horarios o permitido en todos los horarios, según el lugar del que se trate.
Sin embargo, los intérpretes de la norma han sido creativos a la hora de aplicarla, y han incluido esta característica como relevante. Se trataba de una "laguna axiológica" de la norma, es decir de una pseudo-laguna, y como los intérpretes difieren del criterio del legislador, han considerado relevante la siguiente característica: Antes o después de las seis de la tarde.
Por lo tanto, según mi observación y también la de colegas a los que he consultado, tanto en las facultades en que se cumple la ley como en lugares de trabajo, oficinas públicas, etcétera, la prohibición de fumar en espacios cerrados rige hasta las 18 horas, y luego ya se puede fumar adentro, porque A: hace frío, y B: en general los no fumadores a esa hora ya están en casita haciendo la cena como unos imbéciles.
Es que, claro, los no fumadores son diurnos, mientras que los fumadores son noctámbulos, y esa coincidencia entre dos características se da en tal porcentaje de casos que no puede ser casual. La mañana es un momento para respirar el aire puro, mientras que la noche es un momento para tomar café, alcohol, y fumar.
Son dos modelos de vida que están en juego y como bien sabemos que el Estado regula para los madrugadores, puesto que los noctámbulos somos bastante de cagarnos en las reglas, es evidente que, si bien la norma no especifica que la prohibición rige hasta las 18, se debe entender que así es. Al fin de cuentas, si nos quedamos en la oficina pública hasta las 23 hs. para entregar un trabajo urgente, el beneficiario es el propio estado que nos intentó coartar nuestro derecho a ser quien somos, por suerte sin éxito.

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